Aumento a 50.000 € del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
NORMATIVA
Desde el 15 de abril del 2023, aprobado por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, BOE 31-03-2023, se han otorgado más facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias , cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento.
A efectos de la determinación de los 50.000 € se acumularán, en el momento de la solicitud:
- las deudas a las que se refiere la propia solicitud,
- cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento y
- el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.