Modificaciones en los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del IS
NORMATIVA
En el BOE de 31 de marzo, en vigor el día 1 de abril, se ha publicado la Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo,
por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades (IS) y del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal
Cambios por la Ley de Presupuestos Generales 2023
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023,
Se aprueba un tipo de gravamen reducido del 23% para aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
• Tengan un importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior inferior a
1 millón de euros. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará según las reglas del artículo 101.2 y 3 LIS
• No tengan la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la normativa del IS.
Cambios por la Ley 38/2022
Con efectos para los periodos impositivos que se iniciaran en 2023:
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- Límite temporal del importe de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades que integran el grupo fiscal en el IS en un 50%.
- El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, articulándose por tanto una medida temporal de diferimiento de bases imponibles negativas (BIN) recuperable en 10 años.
Las modificaciones de los modelos 202 y 220
Los cambios introducidos se deben a :
1.- La inclusión de una marca que identifique a las entidades con importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.
2.- Modificación del modelo 222, y el anexo «Comunicación de datos adicionales», para recoger información adicional las bases imponibles negativas individuales pendientes de integración .







