Beneficios en Tipo de gravamen, aplazamiento tributación y sin pagos a cuenta en 2 años.

NORMATIVA 

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas

¿Qué es una empresa emergente o startup?

Son aquellas personas jurídicas  que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

Ser de nueva creación o tener una antigüedad de cinco o de siete años, en los siguientes términos:


Para las de nueva creación, se entiende que también lo son aquellas en las que alguno de sus socios fundadores lo hubiera sido de una primera, segunda o tercera empresa emergente que se hubiera beneficiado de esta ley, pese a que hubiera perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad, es decir, antes del plazo máximo que se señala a continuación (cinco o siete años).
Tener una antigüedad de cinco años como máximo desde la inscripción en el Registro Mercantil, oRegistro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución.
Tener una antigüedad de siete años en el caso de empresas del sector de biotecnología, energía, industrial y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramenteen España (que se determinarán mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Cienciae Innovación –vid. art. 4.1 Ley 28/2022–).
Debe tenerse en cuenta  que se considerará que una empresa es de base tecnológica cuando su actividad requiera la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías parala generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas deinvestigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.


No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.
•No distribuir ni haber distribuido dividendos o retornos (cooperativas).
•No cotizar en un mercado regulado.
•Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
•Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España ( para cooperativas se computarán como plantilla,  socios trabajadores y  de trabajo).
•Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador (cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo deproductos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.) que cuente con un modelo de negocio estable.
•Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
•No haber sido condenadas por sentencia firme por determinados  delitos (  administración desleal, insolvencia punible,delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación decaudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. También se requerirá que no hayansido condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni haberperdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Si pertenece a un grupo de empresas (art. 42 Código de Comercio), el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

    Tipos de gravamen de las empresas emergentes

    Se reduce el tipo impositivo en el IS y en el IRNR (de los contribuyentes que obtengan rentas a través de establecimiento situado en territorio español) del tipo general del 25 % al 15 % en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y se adquiera y mantenga la condición de empresa emergente.

    Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente

    Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del IRNR (que se obtengan rentas a través de establecimiento permanente situado en territorio español) :

    • en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva,
    • sin garantías ni intereses de demora,
    • por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente,
    • desde la finalización de plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados periodos impositivos.

    Los Requisitos son

    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud.
    • Que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

    No puede aplazarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias

    Sin obligación de efectuar pagos fraccionados en dos años

    No tendrán obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR (de los contribuyentes que obtengan rentas a través de establecimiento permanente situado en territorio español), para las empresas que tengan la condición de emergentes en los dos años posteriores :

    • a aquel en el que la base imponible sea positiva,
    • siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.