Modificación en Deducción por inversión en nueva empresa y en entregas de stock options de startups.

NORMATIVA

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  •  Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o  reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 %
  • Aumenta la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
  • Se eleva el plazo para suscribir las acciones o participaciones, con carácter general, de tres a cinco años , a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
  • Para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

NOVEDADES para trabajadores de STARTUPS o sociedades emergentes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas

¿Qué es una empresa emergente o startup?

Son aquellas personas jurídicas  que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

Ser de nueva creación o tener una antigüedad de cinco o de siete años, en los siguientes términos:


Para las de nueva creación, se entiende que también lo son aquellas en las que alguno de sus socios fundadores lo hubiera sido de una primera, segunda o tercera empresa emergente que se hubiera beneficiado de esta ley, pese a que hubiera perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad, es decir, antes del plazo máximo que se señala a continuación (cinco o siete años).
Tener una antigüedad de cinco años como máximo desde la inscripción en el Registro Mercantil, oRegistro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución.
Tener una antigüedad de siete años en el caso de empresas del sector de biotecnología, energía, industrial y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramenteen España (que se determinarán mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Cienciae Innovación –vid. art. 4.1 Ley 28/2022–).
Debe tenerse en cuenta  que se considerará que una empresa es de base tecnológica cuando su actividad requiera la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías parala generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas deinvestigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.


No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.
•No distribuir ni haber distribuido dividendos o retornos (cooperativas).
•No cotizar en un mercado regulado.
•Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
•Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España ( para cooperativas se computarán como plantilla,  socios trabajadores y  de trabajo).
•Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador (cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo deproductos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.) que cuente con un modelo de negocio estable.
•Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
•No haber sido condenadas por sentencia firme por determinados  delitos (  administración desleal, insolvencia punible,delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación decaudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. También se requerirá que no hayansido condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni haberperdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Si pertenece a un grupo de empresas (art. 42 Código de Comercio), el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

    Rendimientos del trabajo en especie (entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente) exentos

    Se mejora la fiscalidad de las retribuciones basadas en la entrega de acciones o  participaciones a los empleados de las mismas o stock options. puesto que se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros  anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de
    empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

    • dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.
    • los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

    Valoración de los rendimientos del trabajo en especie por acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes

    Como regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes, será :

    • el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales.
    • Si no se hubiera producido la ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

    Imputación temporal para rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente

    Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. 

    Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica o carried interest.

    Nueva regulación de los gestores de fondos de capital-riesgo al incluir en la LIRPF de la disposición adicional quincuagésima tercera.

    MODIFICACION Régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (régimen de impatriados)

    • Se disminuye el número de períodos impositivos  anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen. 
    • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
    • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.