Modificaciones: obligaci贸n de comunicaci贸n, Autoliquidaci贸n rectificativa, Declaraci贸n de responsabilidad, Procedimiento comprobaci贸n limitada e inspecciones conjuntas con otros estados .

NORMATIVA

Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposici贸n de la Directiva de la UE, y otras normas tributarias.

Nueva obligaci贸n de comunicaci贸n de la identificaci贸n de los titulares reales de las personas jur铆dicas o entidades.

Se incluye como nueva obligaci贸n de informaci贸n a la Administraci贸n Tributaria del art铆culo 93 LGT la identificaci贸n de los titulares reales de personas jur铆dicas y entidades en aplicaci贸n de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo

LGT Art铆culo 93. Obligaciones de informaci贸n.

1. Las personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas, as铆 como las entidades mencionadas en el apartado 4 del art铆culo 35 de esta ley, estar谩n obligadas a proporcionar a la Administraci贸n tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones econ贸micas, profesionales o financieras con otras personas.

En particular:

e) Las deber谩n comunicar a la Administraci贸n tributaria la identificaci贸n de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendr谩n la consideraci贸n de titulares reales los definidos conforme al apartado 2 del art铆culo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo.禄

    Nueva figura : la autoliquidaci贸n rectificativa.

    Se establece un sistema 煤nico para la correcci贸n de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la Autoliquidaci贸n rectificativa.
    Esta nueva figura sustituir谩, en aquellos tributos en los que as铆 se establezca, el actual sistema dual de autoliquidaci贸n complementaria y solicitud de rectificaci贸n.

    De esta forma, mediante la presentaci贸n de una autoliquidaci贸n rectificativa el obligado tributario con independencia del resultado de la misma y sin necesidad de esperar la resoluci贸n administrativa, podr谩 :

    • rectificar,
    • completar o
    • modificar la autoliquidaci贸n presentada con anterioridad,聽

    LGT Art铆culo 120. Autoliquidaciones.

    3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidaci贸n ha perjudicado de cualquier modo sus intereses leg铆timos, podr谩 instar la rectificaci贸n de dicha autoliquidaci贸n de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificaci贸n deber谩 ser realizada por el obligado tributario mediante la presentaci贸n de una autoliquidaci贸n rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este art铆culo.

    Cuando la rectificaci贸n de una autoliquidaci贸n origine una devoluci贸n derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administraci贸n tributaria, 茅sta abonar谩 el inter茅s de demora del art铆culo 26 de esta Ley sobre el importe de la devoluci贸n que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzar谩 a contarse a partir de la finalizaci贸n del plazo para la presentaci贸n de la autoliquidaci贸n o, si 茅ste hubiese concluido, a partir de la presentaci贸n de la solicitud de rectificaci贸n o de la autoliquidaci贸n rectificativa.

    Cuando la rectificaci贸n de una autoliquidaci贸n origine la devoluci贸n de un ingreso indebido, la Administraci贸n tributaria abonar谩 el inter茅s de demora en los t茅rminos se帽alados en el apartado 2 del art铆culo 32 de esta Ley.

    No obstante, cuando la rectificaci贸n de una autoliquidaci贸n implique una minoraci贸n del importe a ingresar de la autoliquidaci贸n previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendr谩 la obligaci贸n de pago hasta el l铆mite del importe a ingresar resultante de la rectificaci贸n.

    4. Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deber谩 presentar una autoliquidaci贸n rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidaci贸n que se apruebe conforme a lo previsto en el apartado 3 del art铆culo 98 de esta Ley, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidaci贸n presentada con anterioridad.禄

      Modificaci贸n del procedimiento de comprobaci贸n limitada.

      En el procedimiento de comprobaci贸n limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administraci贸n tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre :

      • lo que figure en la misma y
      • la informaci贸n que obre en poder de la Administraci贸n.

      LGT Art铆culo 136. La comprobaci贸n limitada.

      2. En este procedimiento, la Administraci贸n Tributaria podr谩 realizar 煤nicamente las siguientes actuaciones:

      c) Examen de los registros y dem谩s documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de car谩cter oficial, con excepci贸n de la contabilidad mercantil, as铆 como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

      El examen de la contabilidad se limitar谩 a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la informaci贸n que obre en poder de la Administraci贸n tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

      El examen de la contabilidad no impedir谩 ni limitar谩 la ulterior comprobaci贸n de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspecci贸n.

      d) Requerimientos a terceros para que aporten informaci贸n y documentaci贸n justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la informaci贸n que obre en poder de la Administraci贸n tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

      4. Las actuaciones de comprobaci贸n limitada no podr谩n realizarse fuera de las oficinas de la Administraci贸n tributaria, salvo las que procedan, seg煤n la normativa aduanera o para el examen de la contabilidad, o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicaci贸n de m茅todos objetivos de tributaci贸n, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendr谩n las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del art铆culo 142 de esta ley.禄

        LGT Art铆culo 138. Tramitaci贸n del procedimiento de comprobaci贸n limitada.

        ,,,,

        La contabilidad deber谩 ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas p煤blicas. No obstante, la Administraci贸n tributaria podr谩 analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.

          Competencia en la declaraci贸n de responsabilidad tributaria.

          Por motivos de eficiencia y en orden a solventar dificultades de 铆ndole pr谩ctica, se modifica la competencia en materia de declaraci贸n de responsabilidades en favor de la Dependencia de Recaudaci贸n聽con la finalidad de unificar en los 贸rganos de recaudaci贸n la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaraci贸n de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaraci贸n se produzca.

          LGT Art铆culo 174. Declaraci贸n de responsabilidad.

          2. La competencia para iniciar el procedimiento de declaraci贸n de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaraci贸n de responsabilidad corresponde al 贸rgano de recaudaci贸n.

            Novedades en el desarrollo de inspecciones conjuntas con otros Estados y el suministro de determinada informaci贸n

            Una de las grandes novedades introducidas por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperaci贸n administrativa en el 谩mbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7,聽 ha sido la posibilidad de realizaci贸n de inspecciones conjuntas en el 谩mbito de la asistencia mutua. Esta situaci贸n ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el r茅gimen de las actuaciones de inspecci贸n.

            En virtud de la DAC 7, y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligaci贸n de suministro de determinada informaci贸n a la que estar谩n obligados los 芦operadores de plataforma obligados a comunicar informaci贸n禄 respecto a la Administraci贸n tributaria espa帽ola.

            Se regula el r茅gimen sancionador concerniente a los diferentes 谩mbitos materiales relativos a la obligaci贸n, esto es, suministro de la informaci贸n, diligencia debida y registro.