En la condonación de préstamos entre sociedades vinculadas, determinar si considera ingresos o gastos en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los socios.

CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS TRIBUTOS

La Dirección General de los Tributos ha resuelto una consulta Vinculante V1849-24  de 02/08/2024 sobre la condonación de préstamos entre sociedades vinculadas sobre la generación de ingresos o gastos en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los socios.

El  caso  planteado básicamente se trata de que :

  • Socio PF1 y su madre PF2 participan en la totalidad del capital social de las sociedades A, B y C en idénticos porcentajes de participación
  • Las sociedades B y C poseen derechos de crédito frente a la sociedad A.
  • Ante las dificultades de la sociedad  A para devolver de dichos préstamos, y para reforzar los fondos propios de esta, se plantean la condonación de las cuentas a cobrar.

La Dirección General de los Tributos ha resuelto  que:

1.- Respecto del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

i.- Para determinar el tratamiento contable:

    • En base al PGC, según
      • la norma 21ª de “operaciones entre empresas del grupo “ del PGC , considerado incluido este caso ya que las sociedades A, B y C cumplirían la definición de empresas de un grupo de coordinación o unidad de decisión según la NECA 13ª del PGC, porque estas entidades estén controladas por las personas físicas  PF1 y PF2, que ostentan conjuntamente la totalidad del capital social de A, B y C, en idénticos porcentajes de participación y parecen haber elementos indiciarios de la actuación conjunta
      • la norma 18ª sobre “Subvenciones, donaciones y legados” en concreto la aplicarse la regla de Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios, y
      • el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC, donde el tratamiento contable debe basarse en el fondo, económico y jurídico de las operaciones, o prevalencia del fondo sobre la forma.
    • Según la consulta 4 del BOICAC 79/2009 del ICAC interpretada para el caso de Condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, el tratamiento contable, siempre y cuando el desplazamiento se realice en términos de proporción a su participación respectiva, debe registrarse por la sociedad:
      • donataria directamente en los fondos propios “Otras aportaciones de socios”.
      • donante con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.
      • Si existen otros socios de las sociedades dependientes y si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará como gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria.

ii.- Para determinar el efecto fiscal , en las sociedades dependientes A, B y C :

    • No tendrían incidencia alguna en la base imponible de las sociedades A, B y C, puesto por las operaciones descritas no se generará ningún ingreso ni gasto contable,
    • siempre que en el caso, condonado, correspondiente al porcentaje de participación que posee cada socio (PF1 y PF2), sea coincidente en las tres entidades (A, B y C)
    • Concretamente se considera para cada sociedad que :
      • para las entidades donantes (B y C) estarían distribuyendo reservas en especie a los socios (PF1 y PF2), consistente en el crédito que ostentan frente a A y,
      • para la sociedad donataria A a los socios (PF1 y PF2), estarían aportando la parte del crédito mencionado a los fondos propios.

2.- Respecto del IRPF, la condonación de un préstamo entre dos sociedades con socios personas físicas comunes el efecto fiscal para los socios personas físicas es que :

  • siempre según los hechos de cada caso concreto no haya otra calificación jurídica,
  • no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.