El TSJ exige una descripción detallada de funciones, riesgos y activos para valoraciones en operaciones vinculadas.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de MADRID

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ha dictado la sentencia 168/2025 de 28/03/2025 sobre la valoración de operaciones vinculadas.

Según los antecedentes de hecho:

  • CBI SL es propietaria de una plataforma de desarrollo dedicada a la gestión inteligente de los datos. que ha sido desarrollada por la propia empresa.
  • Higinio posee un 99,99 % del capital y es el administrador único de la entidad CBI.
  • La función que realiza D. Higinio es  la de organización y control del Management, finanzas y puntualmente, la parte comercial.
  • Los medios personales son un equipo de 14 personas en2015, de 17 personas en 2016 y de 44 personas en 2017, formada por un equipo multidisciplinar de desarrolladores, diseñadores web de producto y usabilidad, consultores de negocio y expertos comerciales.
  • Los Medios materiales son equipos informáticos y electrónicos, mobiliario, aplicaciones informáticas, de un contrato de arrendamiento del inmueble donde se desarrolla la actividad, y un valioso intangible de datos y programas.

    2.- La Agencia Tributaria incoó actas de inspección donde consideró que:

    i.- la entidad disponía de medios materiales y humanos al margen de D. Higinio,  sin embargo, éste aportaba su experiencia, su capacidad y dotes de dirección y liderazgo de los proyectos, sus relaciones profesionales y capacidad de consecución y negociación de proyectos y el hecho de conseguir y negociar los contratos de la sociedad debido a su capacidad y reputación profesional, representando a la sociedad frente a los clientes, etc. Por tanto, se consideró que su intervención fue fundamental en la sociedad.

    ii.- La valoración dada a los servicios prestados por el socio a la sociedad NO es un valor de mercado:

      • descartando el método del precio libre comparable porque no es posible encontrar un comparable externo.
      • se consideró más adecuado es el método del coste incrementado, partiendo d de la base de datos ORBIS se llegó a una matriz de 15 empresas y se calculó la ratio EBIT/COSTES tomando como medida de referencia más favorable, el cuartil superior.

    iii.- El ajuste primario supuso el incremento de la base imponible general del IRPF considerando que los servicios del socio a la sociedad se corresponden con rendimientos derivados de su actividad profesional.

      El Tribunal Superior de Justicia consideró necesario conocer  qué funciones realizaba el socio dentro de la sociedad y qué servicios prestaba la sociedad a sus clientes y los medios con que cuenta para ello,:

      i.- La Inspección consideró que Don Higinio  constituía el eje fundamental para la realización de los servicios facturados por CBI a sus clientes, y que la actividad principal de la sociedad no se podría haber realizado sin la intervención de Don  Higinio, pero el  TSJ reiteró la importancia, en estos casos de individualizar, mediante una descripción detallada, los servicios que constituyen las operaciones vinculadas a valorar ante la imposibilidad de  valorar con acierto un objeto indeterminado.

      ii.- La Administración no demostró el concreto alcance de los servicios prestados por el D. Higinio que valora como operación vinculada, calificandolos como no personalísimos, y pudiendo confundirse con las funciones propias de los administradores sociales que tienen facultades deliberativas, representativas y ejecutivas.

      iii.- La Administración dedujo que el peso que tenía Higinio era «necesariamente» fundamental porque, contando con trabajadores por cuenta ajena, sin embargo, solo un 20% cobran más de 20.000 euros en la valoración de la retribución del socio, pero la AEAT no se analizó la necesidad de ajustar salarios de manera transversal para asegurar la sostenibilidad financiera de la empresa, ni se valora la evolución favorable de la sociedad en ejercicios posteriores, como consecuencia de esa política de costes.

      iv.- La Inspección argumentó que la sociedad disponía de medios personales y materiales, sin embargo, realiza una actividad económica que supone un valor añadido accesorio a la labor fundamental realizada por la persona física vinculada, asume reducidos riesgos y no aporta activos propios que sean relevantes». Pero el TSJ observó que, dada la importancia de este elemento material del que sí dispone la sociedad mercantil y que constituye su principal activo, desarrollado años atrás y que fue objeto de cesión, nada dice la Inspección sobre la contabilización de dicho activo y su importancia en los medios materiales que aporta la sociedad.

      v.- El TSJ destacó que la descripción de las funciones del socio podría tener directa relación con la labor de gerencia, representación y administración de la mercantil, no realizándose en el acuerdo de liquidación un deslinde de funciones entre las propias de la gestión social y las que en realidad se valoran, relacionadas con la prestación de servicios de la sociedad a los clientes.

       

      3.- Finalmente el TSJ consideró que los datos aportados por la Administración no fueron bastantes para deducir razonablemente la conclusión alcanzada respecto del valor accesorio añadido aportado por la sociedad respecto a la labor realizada por la persona física vinculada, de los riesgos empresariales asumidos por sociedad y socio, y que la sociedad no aporte activos propios que sean relevantes, anulando la liquidación recurrida  y dejándola  sin efecto.