El TSJ Madrid establece que la condición de nueva creación se mide en la constitución, sin atender a adquisiciones posteriores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de MADRID
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado la sentencia Nº 406/2025 de 21/05/2025 relativa a determinar el momento en que se tienen que cumplir los requisitos para tener derecho al beneficio fiscal del tipo reducido del IS establecido en el art. 29.1 LIS.
SABIAS QUE….
Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades “LIS”
Artículo 29. El tipo de gravamen.
1.- El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
(….)
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio , con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
1.- Según los antecedentes de hecho:
i.- La sociedad TEATRO NUEVO APOLO SL :
- se constituyó según escritura pública de fecha 28 -09-2018, siendo el capital social suscrito totalmente por D. Rodrigo.
- en escritura de 29-10-2018 la sociedad SOM SL adquiere el 100 % de su capital por lo que al formar parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, y antes del cierre del ejercicio de 2018, pasa a formar parte de un grupo de sociedades.
- Presentó declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2018 optando por el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
ii.- El acuerdo de liquidación dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT estimó que no puede entenderse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 29 LIS por TEATRO NUEVO APOLO SL , a los efectos de aplicar en el ejercicio 2018 el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación, en la medida que la misma forma parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
2.- El TSJ Madrid respecto de los motivos de impugnación planteados :
i.- Respecto de la nulidad de la liquidación provisional recurrida por incompetencia del órgano de gestión, determina que el tipo impositivo reducido para las entidades de nueva creación recogido en el artículo 29 LIS no tiene la consideración de régimen tributario especial, por lo que el Organo de Gestión Tributaria es competente para su comprobación.
ii.- Respecto del cumplimiento de los requisitos del tipo reducido del IS del art. 29.1 LIS en el caso de la existencia de grupo según el artículo 42 del Código de Comercio:
- En relación con la actividad desarrollada, el 42.1 del Código de Comercio no distingue, para la consideración de grupo, si las sociedades tienen la misma o distinta actividad, por lo que la Administración no estaba obligada a valorar la actividad de cada una de ellas, ya que no es un requisito establecido en las normas citadas.
- En relación con el momento en que se tienen que cumplir los requisitos para tener derecho al beneficio fiscal que establece el art. 29.1 LIS:
- En cuanto al momento en que deben cumplirse estos requisitos para determinar si una entidad es o no de nueva creación, es aquel en el que se crea, es decir, el momento de su constitución, pues en el momento en que se producen las modificaciones en la atribución de sus participaciones ya no es de nueva creación, de tal manera que no se puede confundir el momento de la creación con el momento del primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva.
- La consideración como sociedad de nueva creación viene vinculada a la fecha de constitución, por lo que no puede entenderse que los requisitos para la consideración como de nueva creación se pospongan a un momento ulterior.
- En la constitución de TEATRO NUEVO APOLO S.L., 28-9-18 el capital social fue suscrito íntegramente por Rodrigo.
- En consecuencia, cuando el día 28-09-2018 se constituyó la entidad demandante, no formaba parte de un grupo en los términos que establece el art. 42 del Código de Comercio porque:
- en tal fecha su capital no era de la entidad SOM SL,
- sino de la persona física que la constituyó,
- siendo indiferente que con posterioridad su socio único fuese la entidad SOM SL.
3.- El TSJ Madrid resolvió que por tanto, la entidad demandante reunía en el ejercicio 2018 los requisitos exigidos en el art. 29.1 LIS para tributar en el Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo del 15 %.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , de fecha 21/05/2025, nº406/2025 .







