CAMPAÑA IMPUESTO SOCIEDADES 2025

La campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025 ya está en marcha.

Para las entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural, la presentación se concentra en julio de 2026 y, con carácter general, alcanza hasta el 27 de julio. Cuando se opte por la domiciliación bancaria del importe a ingresar, el plazo finaliza antes, el 22 de julio de 2026.

Pero este año conviene hacer una advertencia desde el principio: no estamos simplemente ante el mismo Impuesto sobre Sociedades con algunas casillas nuevas.

Los períodos impositivos iniciados en 2025 incorporan cambios relevantes en los tipos de gravamen, una nueva configuración de la reserva de capitalización, ajustes en materia de tributación mínima, determinados supuestos de libertad de amortización y varias modificaciones que afectan directamente a la cumplimentación del Modelo 200.

Y aquí aparece, probablemente, la primera recomendación práctica de esta campaña: antes de empezar a trasladar cifras al modelo, conviene revisar el encuadre fiscal de la entidad.

  1. Nuevos tipos de gravamen: una de las novedades con mayor impacto práctico

El cambio más visible afecta a los tipos de gravamen.

Para los períodos impositivos iniciados en 2025 se aplica un régimen transitorio que introduce tipos distintos en función, entre otras cuestiones, del importe neto de la cifra de negocios del período anterior y de la posible aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión:

  • las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros aplican, con carácter general, un 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y un 22 % sobre el resto;
  • las entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la LIS para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión tributan, con carácter general, al 24 %;
  • el tipo general continúa siendo el 25 %;
  • las entidades patrimoniales no pueden beneficiarse de los tipos reducidos previstos para microempresas y entidades de reducida dimensión.

Estos porcentajes son los aplicables específicamente a los períodos iniciados en 2025. Es importante no confundirlos con los tipos definitivos introducidos en el artículo 29 de la LIS, cuya implantación está sometida a un calendario transitorio.

¿Dónde está el verdadero riesgo?

A mi juicio, no tanto en conocer que existe un 21 %, un 22 % o un 24 %, sino en dar por supuesto que la entidad tiene derecho a aplicarlo.

Antes de determinar el tipo habría que comprobar, entre otras cuestiones:

  • el importe neto de la cifra de negocios relevante;
  • las reglas de cómputo cuando existe grupo mercantil;
  • la posible aplicación de un tipo especial;
  • la condición de entidad de nueva creación;
  • y, muy especialmente, la posible calificación de la sociedad como entidad patrimonial conforme al artículo 5.2 de la LIS.

Dicho de otra forma: en 2025, el tipo de gravamen debería ser una conclusión del proceso de revisión, no una cifra heredada automáticamente del ejercicio anterior.

    1. La reserva de capitalización cambia de forma sustancial

    La segunda gran novedad está en el artículo 25 de la LIS.

    Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje general de reducción pasa al 20 % del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos.

    Pero la modificación va bastante más lejos.

    La reducción puede aumentar cuando exista un incremento de la plantilla media total:

    • 23 %, cuando el incremento alcance al menos el 2 % sin superar el 5 %;
    • 26,5 %, cuando el incremento se sitúe entre el 5 % y el 10 %;
    • 30 %, cuando el incremento sea superior al 10 %.

    Ese incremento de plantilla debe mantenerse durante tres años desde el cierre del período al que corresponda la reducción. También cambia el límite máximo aplicable: con carácter general se sitúa en el 20 % de la base imponible positiva previa calculada en los términos establecidos por la norma, y se eleva al 25 % para contribuyentes con un INCN inferior a un millón de euros.

    Sería aconsejable revisar, como mínimo:

    1. la determinación exacta del incremento de fondos propios;
    2. las partidas que legalmente no deben computarse;
    3. la dotación y correcta identificación de la reserva;
    4. el requisito de mantenimiento;
    5. el posible incremento de plantilla;
    6. el límite aplicable;
    7. y las cantidades pendientes de ejercicios anteriores.

    Además, el propio Modelo 200 se adapta a esta nueva regulación e incorpora información específica sobre el incremento de plantilla y sobre la cifra de negocios inferior al millón de euros.

      1. Adaptación de la tributación mínima a los nuevos tipos

      También se modifica el artículo 30 bis de la LIS.

      La tributación mínima continúa teniendo su propio ámbito subjetivo: afecta, en esencia, a contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores y a grupos que tributan en consolidación fiscal, con las excepciones previstas legalmente.

      La novedad de 2025 consiste en adaptar el cálculo de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos aplicables. Para determinadas entidades con INCN inferior a un millón de euros y para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 LIS, el porcentaje de referencia se obtiene aplicando la proporción de quince veinticincoavos sobre el tipo correspondiente, con el redondeo previsto por la norma.

      La idea práctica es sencilla: no debe confundirse la reducción del tipo de gravamen con la desaparición automática de las reglas de tributación mínima.

      Primero se analiza si el contribuyente está dentro del ámbito del artículo 30 bis. Después se realiza el cálculo conforme a la regulación aplicable.

        1. Libertad de amortización: inversiones energéticas, determinados vehículos e infraestructuras de recarga

        La campaña también obliga a prestar atención a determinados incentivos vinculados a inversiones.

        El Real Decreto-ley 16/2025 modificó las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la LIS, afectando a los supuestos de libertad de amortización relacionados con:

        • determinadas instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables;
        • instalaciones térmicas de consumo propio que sustituyan sistemas basados en fuentes fósiles;
        • determinados vehículos nuevos eléctricos enchufables o de pila de combustible;
        • y nuevas infraestructuras de recarga afectas a actividades económicas.

        En el ámbito de las instalaciones de energías renovables existen condiciones específicas, entre ellas requisitos vinculados al mantenimiento de plantilla y un importe máximo de inversión susceptible de acogerse al régimen. En vehículos e infraestructuras de recarga también deben verificarse cuidadosamente los elementos elegibles y los requisitos técnicos y documentales.

        Debe poder justificarse:

        • qué activo se adquirió;
        • cuándo se puso en funcionamiento;
        • por qué se encuentra dentro del supuesto legal;
        • qué documentación técnica existe;
        • cuál fue la amortización contable;
        • y qué diferencia fiscal se genera.
          1. Grandes empresas y grupos fiscales: novedades que no deberían quedar fuera de la revisión

          Aunque buena parte de la atención se ha concentrado en microempresas y pymes, la campaña 2025 también mantiene cuestiones de especial importancia para grandes contribuyentes y grupos fiscales.

          La Ley 7/2024 incorporó, para contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros, límites específicos en determinadas materias. Entre otros aspectos, los porcentajes aplicables a ciertos límites se sitúan en:

          • 50 %, cuando el INCN sea al menos de 20 millones pero inferior a 60 millones;
          • 25 %, cuando el INCN sea al menos de 60 millones.

          También se establece un límite conjunto del 50 % de la cuota íntegra para determinadas deducciones destinadas a evitar la doble imposición.

          En consolidación fiscal continúa siendo especialmente relevante la regla que, para los períodos iniciados en 2025, toma en consideración las bases imponibles positivas y únicamente el 50 % de las bases imponibles negativas individuales de las entidades integrantes del grupo, sin perjuicio de las reglas posteriores de incorporación. La parte no integrada correspondiente a 2025 se recuperará conforme al mecanismo temporal previsto legalmente.

            1. El Modelo 200 también cambia

            Junto a las novedades estrictamente normativas, la campaña 2025 incorpora modificaciones en la propia declaración.

            Una de las más visibles es la adaptación de la actividad principal de la entidad a la nueva CNAE-2025.

            También se introducen otros cambios:

            • adaptación del cuadro de reserva de capitalización;
            • modificación de determinadas claves para identificar filiales o matrices últimas de grupos nacionales de gran magnitud;
            • nuevos avisos para declaraciones correspondientes a períodos inferiores a doce meses;
            • mejoras técnicas en la operativa de las autoliquidaciones rectificativas;
            • nuevas validaciones en la información relativa a AIE y UTE;
            • y la posibilidad de utilizar un formato XML procesable en determinados supuestos de contribuyentes sujetos a normativa foral.

            Aquí haría una observación práctica.

            La CNAE podría parecer una cuestión meramente formal. Sin embargo, esta campaña ofrece una buena ocasión para comprobar si la actividad principal que figura en la declaración coincide realmente con la actividad desarrollada por la entidad, con su información censal y con el resto de datos disponibles.

              1. Hay novedades específicas que pueden ser decisivas para determinados contribuyentes

              No todas las modificaciones afectan a la mayoría de las sociedades. Pero un análisis profesional debe, al menos, tenerlas localizadas.

              Régimen Económico y Fiscal de Canarias

              Se introducen cambios relevantes en la Reserva para Inversiones en Canarias, incluyendo nuevas posibilidades y especialidades relacionadas con rehabilitación y arrendamiento de vivienda, junto con modificaciones posteriores introducidas por la Ley 6/2025.

              Para las entidades afectadas, no se trata de una modificación menor: conviene revisar con detalle tanto la dotación como la materialización y los requisitos temporales.

              Determinadas ayudas vinculadas a la DANA

              La normativa aprobada en 2026, con efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024, establece la no integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de determinadas rentas positivas derivadas de ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana a autónomos y empresas afectados por la DANA, dentro de los supuestos expresamente previstos.

              La cautela aquí es evidente: no toda ayuda está exenta por el mero hecho de guardar relación con la DANA. Debe comprobarse el programa concreto y su encaje normativo.

              Entidades financieras afectadas por el nuevo impuesto sectorial

              La Orden que aprueba el Modelo 200 de 2025 contempla también el tratamiento del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya carga no resulta deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Para facilitar su identificación se incorpora una corrección específica en el detalle de ajustes al resultado contable.

                1. Más información disponible no significa menos necesidad de revisar

                Desde el 18 de junio de 2026 están disponibles los datos fiscales correspondientes al Impuesto sobre Sociedades 2025, junto con herramientas de simulación y ayuda para la campaña.

                Es una buena noticia, pero merece una reflexión.

                Los datos fiscales no sustituyen:

                • la contabilidad;
                • el cierre;
                • la conciliación contable-fiscal;
                • el análisis de los ajustes;
                • ni la decisión profesional sobre la aplicación de un incentivo.

                Sirven, eso sí, para algo muy valioso: contrastar.

                Antes de presentar, yo compararía sistemáticamente:

                • retenciones;
                • pagos fraccionados;
                • determinadas operaciones informadas;
                • saldos pendientes;
                • datos identificativos;
                • actividad;
                • información de ejercicios anteriores;
                • y magnitudes que puedan revelar una incoherencia.

                No porque todo dato fiscal deba trasladarse automáticamente al Modelo 200, sino porque cualquier diferencia significativa merece ser entendida.