Novedades modificación de la base imponible del IVA en caso de impago.

NORMATIVA

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

MODIFICACION BASE IMPONIBLE DEL IVA. artículo 80 LIVA

Con efectos desde 01-01-2023 se modifican los requisitos para la modificación de la base imponible en caso de impago

SABIAS QUE….

Para poder modificar una factura emitida en caso de impago del cliente es se exigen los siguientes requisitos :

1.ª Haber transcurrido un año o seis meses ( si el volumen de negocios anterior es inferior a  6.010.121,04 euros)  desde el devengo del IVA repercutido ( o del precio aplazado) sin cobro total o parcial.

2.ª Registrar la factura rectificativa en los Libros Registros del IVA.

3.ª El destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, con límites.

4.ª Haber instado su cobro, acreditando fehacientemente la reclamación del cobro al cliente mediante:

    Las novedades son :

    1.-  Si el destinatario de la operación NO actúa en la condición de empresario o profesional,  la base imponible de aquella, IVA excluido debe ser superior a 50 € ( antes eran 300 €).

    2. La exigencia de que el sujeto pasivo haya instado el cobro de la operación , además de que sea mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, se añade la referencia de » o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel «, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

    3.- La modificación de la base imponible  deberá realizarse en un plazo siguiente a la finalización del periodo de seis meses o un año al impago , la novedad es que el plazo es de 6 meses ( anteriormente era de 3 meses).