Nueva deducción autonómica andaluza 

NORMATIVA

Cuantía y máximo de la deducción

DEDUCCIÓN del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de  enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas,

con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

1.- Gastos de enseñanza ESCOLAR  de IDIOMAS , de INFORMÁTICA, o de ambas

cantidades satisfechas a los centros docentes

– en concepto de gastos de escolaridad,

– en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.

    2.- Gastos de enseñanza EXTRAESCOLAR  de IDIOMAS , de INFORMÁTICA, o de ambas

    cantidades satisfechas

    – en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias

    – prestados por :

         + centros no docente privados o públicos, oficiales o no,( academias y escuelas oficiales de idiomas)

    +  personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE, en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin

      Requisitos y condiciones de aplicación

      •  de IRPF Se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente.

      • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, de la declaración de IRPF , no sea superior a:

        •  80.000 euros en tributación individual.

        •  100.000 euros  tributación conjunta.

      • El contribuyente que tendrá derecho a aplicar esta deducción será:

            +  quien  satisfaga de forma efectiva los gastos

            + en caso de varios contribuyentes, se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, ( máximo de 150 euros anuales por cada descendiente).

        En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes

       

      Periodo de aplicación

      El primer ejercicio aplicable será el IRPF 2022.

      Para el curso académico 2021/2022, las cantidades potencialmente deducibles son las efectivamente satisfechas desde enero de 2022.

      Para el curso académico 2022/2023, las cantidades potencialmente deducibles en el IRPF 2022 son las efectivamente satisfechas hasta diciembre.
      Para el  IRPF  2023  serán las pagadas desde enero de 2023 .

      Obligaciones formales

      Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones.