Nueva deducción autonómica andaluza
NORMATIVA
Cuantía y máximo de la deducción
DEDUCCIÓN del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas,
con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.
1.- Gastos de enseñanza ESCOLAR de IDIOMAS , de INFORMÁTICA, o de ambas
– cantidades satisfechas a los centros docentes
– en concepto de gastos de escolaridad,
– en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
2.- Gastos de enseñanza EXTRAESCOLAR de IDIOMAS , de INFORMÁTICA, o de ambas
– cantidades satisfechas
– en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias
– prestados por :
+ centros no docente privados o públicos, oficiales o no,( academias y escuelas oficiales de idiomas)
+ personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE, en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin
Requisitos y condiciones de aplicación
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de IRPF Se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, de la declaración de IRPF , no sea superior a:
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El contribuyente que tendrá derecho a aplicar esta deducción será:
+ quien satisfaga de forma efectiva los gastos.
+ en caso de varios contribuyentes, se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, ( máximo de 150 euros anuales por cada descendiente).
En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes
Periodo de aplicación
El primer ejercicio aplicable será el IRPF 2022.
Para el curso académico 2021/2022, las cantidades potencialmente deducibles son las efectivamente satisfechas desde enero de 2022.
Para el curso académico 2022/2023, las cantidades potencialmente deducibles en el IRPF 2022 son las efectivamente satisfechas hasta diciembre.
Para el IRPF 2023 serán las pagadas desde enero de 2023 .
Obligaciones formales
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones.