Nuevos criterios DGT para créditos incobrables

CONSULTAS DIRECCION GENERAL TRIBUTOS

En la Consulta vinculante de la Dirección General de los Tributos V0206-20 de 09/02/2023   se desarrolla la modificación del artículo 80.4 LIVA en caso de modificación de la base imponible del IVA por impago.

SABIAS QUE….

Para poder modificar una factura emitida en caso de impago del cliente es se exigen los siguientes requisitos :

1.ª Haber transcurrido un año o seis meses ( si el volumen de negocios anterior es inferior a  6.010.121,04 euros)  desde el devengo del IVA repercutido ( o del precio aplazado) sin cobro total o parcial.

2.ª Registrar la factura rectificativa en los Libros Registros del IVA.

3.ª El destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, la operación sea superior a 50 euros , IVA excluido,.

4.ª Haber instado su cobro, acreditando fehacientemente la reclamación del cobro al cliente mediante:

i.- reclamación judicial al deudor o

ii.- por medio de requerimiento notarial al mismo, o

iii.- Desde 01-01-2013 por cualquier otro medio incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

    Sobre las posibles formas de acreditar de forma fehaciente la reclamación de cobro al deudor, la normativa española del IVA no prevé medios de prueba específicos a tal fin, por lo que el proveedor acreedor podrá utilizar para ello cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

    En la valoración de las pruebas, rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas y se descarta como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

    La DGT concreta que  no puede especificar cuáles son los medios más idóneos ni los requisitos específicos exigidos para acreditar de forma fehaciente la reclamación de cobro al destinatario.

    El proveedor acreedor deberá determinar y presentar  los medios de prueba que sirvan para justificar los requisitos previstos en la normativa del IVA y  serán valorados por la Administración tributaria.

    Para la DGT   la forma de proceder a efectuar tal reclamación al deudor debería ser :

    • cualquier modalidad de comunicación o envío que permita acreditar :
      • la remisión del contenido de dicha reclamación,
      • identidad del remitente y destinatario
      • el resultado y
      • la fecha de su entrega
    • para que dichos medios de comunicación revistan las mismas garantías que la reclamación judicial o el requerimiento notarial
    • en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamación por parte del destinatario y la instancia para el cobro de la deuda.