Nuevos criterios DGT para cr茅ditos incobrables
CONSULTAS DIRECCION GENERAL TRIBUTOS
En la Consulta vinculante de la Direcci贸n General de los Tributos V0206-20 de 09/02/2023聽聽 se desarrolla la modificaci贸n del art铆culo 80.4 LIVA en caso de modificaci贸n de la base imponible del IVA por impago.
SABIAS QUE….
Para poder modificar una factura emitida en caso de impago del cliente es se exigen los siguientes requisitos :
1.陋 Haber transcurrido un a帽o o seis meses ( si el volumen de negocios anterior es inferior a 聽6.010.121,04 euros) 聽desde el devengo del IVA repercutido ( o del precio aplazado) sin cobro total o parcial.
2.陋 Registrar la factura rectificativa en los Libros Registros del IVA.
3.陋 El destinatario de la operaci贸n act煤e en la condici贸n de empresario o profesional, o, en otro caso, la operaci贸n sea superior a 50 euros , IVA excluido,.
4.陋 Haber instado su cobro, acreditando fehacientemente la reclamaci贸n del cobro al cliente mediante:
i.- reclamaci贸n judicial al deudor o
ii.- por medio de requerimiento notarial al mismo, o
iii.- Desde 01-01-2013 por cualquier otro medio incluso cuando se trate de cr茅ditos afianzados por Entes p煤blicos.
Sobre las posibles formas de acreditar de forma fehaciente la reclamaci贸n de cobro al deudor, la normativa espa帽ola del IVA no prev茅 medios de prueba espec铆ficos a tal fin, por lo que el proveedor acreedor podr谩 utilizar para ello cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En la valoraci贸n de las pruebas, rige el principio general de valoraci贸n libre y conjunta de todas las pruebas aportadas y se descarta como principio general el sistema de prueba legal o tasada.
La DGT concreta que 聽no puede especificar cu谩les son los medios m谩s id贸neos ni los requisitos espec铆ficos exigidos para acreditar de forma fehaciente la reclamaci贸n de cobro al destinatario.
El proveedor acreedor deber谩 determinar y presentar 聽los medios de prueba que sirvan para justificar los requisitos previstos en la normativa del IVA y聽 ser谩n valorados por la Administraci贸n tributaria.
Para la DGT聽 聽la forma de proceder a efectuar tal reclamaci贸n al deudor deber铆a ser :
- cualquier modalidad de comunicaci贸n o env铆o聽que permita acreditar :
- la remisi贸n del contenido de dicha reclamaci贸n,
- identidad del remitente y destinatario
- el resultado y
- la fecha de su entrega
- para que dichos medios de comunicaci贸n revistan las mismas garant铆as que la reclamaci贸n judicial o el requerimiento notarial
- en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamaci贸n por parte del destinatario y la instancia para el cobro de la deuda.







