Novedades deducción de maternidad para 2020 a 2022
NORMATIVA
Las mujeres trabajadoras o autónomas que en los ejercicios 2020 a 2022 se encuentren desempleada, en periodo de inactividad productiva o cese de actividad podrán seguir aplicando la deducción por maternidad.
SABIAS QUE…
La DEDUCCION POR MATERNIDAD es un beneficio fiscal beneficio fiscal para las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años que permite reducir la cuota diferencial hasta 1.200 € anuales.
Los requisitos generales son que la mujer:
- realicen una actividad por cuenta propia o ajena,
- debiendo estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Novedades para los ejercicios 2020 a 2022
Para los años 2020 a 2022 se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020, se encuentren en:
- Situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
- Periodo de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
- Cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Se permite aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en la misma situación y se den el resto de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 81 de la LIRPF.
Esta deducción, correspondiente a los meses de 2020 y 2021, se practicará en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.
Como Límite, la deducción por cada ejercicio no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en estos años del importe del artículo 81.1 de la LIRPF para cada año (1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años).