Novedades: Rendimientos actividades económicas, Ganancias y pérdidas patrimoniales, Reducciones BI y Deducciones.

NORMATIVA

Rendimientos de actividades económicas:

  • En el régimen de estimación directa se incluye de nuevo  la posibilidad de trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, al modelo, aunque se exige que se autorice su conservación y  que técnicamente el formato de los libros sea el publicado en la sede electrónica la AEAT.
  • En el régimen de estimación objetiva:
    • se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 % al 15 %
    • la minoración para las actividades agrícolas y ganaderas, para compensar el incremento del coste de determinados costes, el rendimiento neto previo será del 35 % del precio de adquisición del gasó­leo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes.
    • se aplicarán los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
    • en la isla de La Palma, quienes desarrollen sus actividades económicas podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 %

Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • En el apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» se añaden la  consignación de :
    •  la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio establecida en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2022;
    •  la ayuda correspondiente al bono cultural joven creada por la Ley 22/2021.
    • las ayudas al alquiler de vivienda, para mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.
  • En el apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales» se desglosa para declarar las derivadas de :
    • la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles;
    • las transmisiones o permutas de monedas virtuales y
    •  para «Otros elementos patrimoniales».

Reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

  • Se incluye el apartado «Reducciones por apor­taciones y contribuciones a sistemas de previsión social», una casilla para consignar las can­tidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que derive de una decisión del trabajador (que no están sujetas a retención),
  • Se ajusta el anexo C.3 del modelo para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, introdujo el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre

Deducciones de la cuota íntegra

  • Se mantiene la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas según  el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre.
  • nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma establecida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
  • Deducción por maternidad,se modifica resumidamente en que:
    • se amplian a nuevos supuestos en el ámbito de aplicación de esta deducción para el periodo 2020 a 2022 (mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un periodo de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada)
    •  nuevas casillas para la ampliación de la deducción por maternidad de meses de 2020 y 2021,   , diferenciando la parte del incremento de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del impuesto, de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo. 
    •  estos importes se entenderán aplicados si  se hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado.
    • Como límite de la deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del impuesto para cada año. 
  • Se renueva  la «Reserva de inversiones en canarias» y
  • Se actualiza las casillas de los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público
  • Nuevas deducciones autonómicas.