Aclaración del Tribunal Supremo sobre el cálculo del perjuicio económico.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 462/2023 de fecha  11/04/2023 ha resuelto en casación sobre la forma de calcular el perjuicio económico en determinadas sanciones tributarias como son las del artículo 191 de la Ley General Tributaria correspondiente  a la infracción tributaria de dejar de ingresar.

 SABIAS QUE….

La regulación del perjuicio económico se encuentra en  el artículo 187.1.b) LGT, que dispone:
«1. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:
[…] b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
1.º La base de la sanción; y
2.º La cuantía totalque hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.
Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:  ….

    •  A efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de:
      • los pagos a cuenta,
      • las retenciones o
      • los pagos fraccionados.
    • No existe un concepto legal autónomo de qué sea el perjuicio económico, a efectos sancionadores ( art. 187.2 LGT), que no tenga en cuenta el verdadero y real daño pecuniario ocasionado a la Hacienda pública, tomando en consideración el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación del impuesto.
    • En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los incumplimientos de tal deber