Aclaraci贸n del Tribunal Supremo sobre el c谩lculo del perjuicio econ贸mico.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo en su Sentencia n煤m. 462/2023 de fecha聽 11/04/2023 ha resuelto en casaci贸n sobre la forma de calcular el perjuicio econ贸mico en determinadas sanciones tributarias como son las del art铆culo 191 de la Ley General Tributaria correspondiente聽 a la infracci贸n tributaria de dejar de ingresar.
聽SABIAS QUE….
La regulaci贸n del perjuicio econ贸mico se encuentra en聽 el art铆culo 187.1.b) LGT, que dispone:
芦1. Las sanciones tributarias se graduar谩n exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:
[…] b) Perjuicio econ贸mico para la Hacienda P煤blica.
El perjuicio econ贸mico se determinar谩 por el porcentaje resultante de la relaci贸n existente entre:
1.潞 La base de la sanci贸n; y
2.潞 La cuant铆a totalque hubiera debido ingresarse en la autoliquidaci贸n o por la adecuada declaraci贸n del tributo o el importe de la devoluci贸n inicialmente obtenida.
Cuando concurra esta circunstancia, la sanci贸n m铆nima se incrementar谩 en los siguientes porcentajes:聽 ….
- 聽A efectos de calcular el perjuicio econ贸mico para la graduaci贸n de sanciones previsto en el art铆culo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota l铆quida, o sea, el que tome en consideraci贸n, como parte de la deuda satisfecha, el importe de:
- los pagos a cuenta,
- las retenciones o
- los pagos fraccionados.
- No existe un concepto legal aut贸nomo de qu茅 sea el perjuicio econ贸mico, a efectos sancionadores ( art. 187.2 LGT), que no tenga en cuenta el verdadero y real da帽o pecuniario ocasionado a la Hacienda p煤blica, tomando en consideraci贸n el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidaci贸n del impuesto.
- En el 谩mbito del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinaci贸n exacta del perjuicio econ贸mico como circunstancia agravante de la sanci贸n, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relaci贸n con los incumplimientos de tal deber







