Novedades en la regla de utilización efectiva para los arrendamientos de medios de transporte.

NORMATIVA

Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificación Ley General Tributaria y otras normas tributarias.

Con efectos desde 26-05-2023 

SABIAS QUE….

Dentro de las reglas especiales para la localización o determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios del  artículo 70 LIVA , en su apartado segundo aparece la regla de utilización o explotación efectiva.

Por dicha regla, se considerarán prestados  territorio de aplicación del Impuesto  ( TAI) español  determinados servicios si por las reglas de localización no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realizan en dicho TAI.

    La novedad consiste en  que se aplicará la regla de la utilización efectiva siempre para los arrendamientos de medios transporte ( antes se exigía que destinatario no tuviera la consideración de empresario o profesional actuando como tal)