Novedades en la regla de utilización efectiva para los arrendamientos de medios de transporte.
NORMATIVA
Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificación Ley General Tributaria y otras normas tributarias.
Con efectos desde 26-05-2023
SABIAS QUE….
Dentro de las reglas especiales para la localización o determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios del artículo 70 LIVA , en su apartado segundo aparece la regla de utilización o explotación efectiva.
Por dicha regla, se considerarán prestados territorio de aplicación del Impuesto ( TAI) español determinados servicios si por las reglas de localización no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realizan en dicho TAI.
La novedad consiste en que se aplicará la regla de la utilización efectiva siempre para los arrendamientos de medios transporte ( antes se exigía que destinatario no tuviera la consideración de empresario o profesional actuando como tal)