Nueva Deducción por la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
NORMATIVA
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
Con efectos desde 30-06-2023
Los contribuyentes podrán deducir el 15 % :
1.- Del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, :
+ cuando desde 30-6-2023 a 31-12-2024 :
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- Se adquiera en dicho periodo.
- Se abone una cantidad a cuenta de al menos 25 % del valor de adquisición del mismo para la futura adquisición del vehículo , debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior al pago de tal cantidad.
+ La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida :
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- por el valor de adquisición del vehículo,
- los gastos y tributos inherentes a la adquisición,
- Descontando las subvencionadas por un programa de ayudas públicas
2.- Las cantidades satisfechas para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 € anuales por las cantidades satisfechas no en efectivo, descontando las subvenciones.