Nueva Deducción por la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

NORMATIVA

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales

Con efectos desde 30-06-2023 

Los contribuyentes podrán deducir el 15 % :

1.- Del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, :

 + cuando desde 30-6-2023 a 31-12-2024  :

    •  Se adquiera en dicho periodo.
    • Se abone una cantidad a cuenta de al menos 25 % del valor de adquisición del mismo para la futura adquisición del vehículo , debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior al pago de tal cantidad.

+ La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida :

    • por el valor de adquisición del vehículo,
    • los gastos y tributos inherentes a la adquisición,
    • Descontando las subvencionadas por un programa de ayudas públicas

2.- Las cantidades satisfechas para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 € anuales por las cantidades satisfechas no en efectivo, descontando las subvenciones.