Resoluci贸n del TEAC sobre Notificaciones Electr贸nicas respecto de la acreditaci贸n suficiente suscripci贸n voluntaria聽 y de validez de una notificaci贸n para personas f铆sicas no obligadas a NEOs.

RESOLUCIONES TEAC

RESOLUCIONES TEAC

El TRIBUNAL ECON脫MICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en resoluci贸n de 17/07/2023 ha determinado la unificaci贸n de dos criterios respecto de notificaciones de personas f铆sicas no obligadas a las Notificaciones Elect贸nicas :

1.- Constituye acreditaci贸n suficiente de la suscripci贸n voluntaria al Servicio de Notificaciones Electr贸nicas el propio acuse de recibo o certificado de notificaci贸n en la direcci贸n electr贸nica habilitada de cada acto en concreto (ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de 茅l) cuando contenga, asimismo, como informaci贸n remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electr贸nicas, dicha suscripci贸n voluntaria.

聽SABIAS QUE….

i.- Seg煤n el art铆culo 115 ter.1 del RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gesti贸n e Inspecci贸n y N.Comunes de Aplicaci贸n聽 :禄 Las Administraciones tributarias podr谩n habilitar en su sede electr贸nica la聽posibilidad de que,聽de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al聽contenido de sus notificaciones.

    2.- Si no resulta acreditada por la AEAT la suscripci贸n voluntaria al sistema de notificaciones electr贸nicas y, por ende, el interesado no est茅 obligado a recibir las notificaciones por dicha v铆a, debe tenerse por v谩lidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electr贸nicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electr贸nica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la direcci贸n electr贸nica habilitada, constando acreditadas tales circunstancias en el documento normalizado correspondiente emitido por la AEAT a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electr贸nicas.

    聽SABIAS QUE….

    i.- Seg煤n el art铆culo 115 ter.1 del RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gesti贸n e Inspecci贸n y N.Comunes de Aplicaci贸n聽 :禄 Las Administraciones tributarias podr谩n habilitar en su sede electr贸nica la聽posibilidad de que,聽de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al聽contenido de sus notificaciones.聽

    ii.- Seg煤n el art铆culo 42.2 del RealDecreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuaci贸n y funcionamiento del sector p煤blico por medios electr贸nicos : 芦 Con independencia de que un interesado no est茅 obligado a relacionarse electr贸nicamente con las Administraciones P煤blicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electr贸nicos, su comparecencia voluntaria o la de surepresentante en la sede electr贸nica o sede asociada de una Administraci贸n, organismo p煤blico o entidad de derecho p煤blico vinculado o dependiente o a trav茅s de la Direcci贸n Electr贸nica Habilitada 煤nica, y el posterior acceso al contenido de la notificaci贸n o el rechazo expreso de esta tendr谩 plenos efectos jur铆dicos禄.