Resolución del TEAC sobre Notificaciones Electrónicas respecto de la acreditación suficiente suscripción voluntaria y de validez de una notificación para personas físicas no obligadas a NEOs.
RESOLUCIONES TEAC
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El TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en resolución de 17/07/2023 ha determinado la unificación de dos criterios respecto de notificaciones de personas físicas no obligadas a las Notificaciones Electónicas :
1.- Constituye acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto (ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él) cuando contenga, asimismo, como información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, dicha suscripción voluntaria.
SABIAS QUE….
i.- Según el artículo 115 ter.1 del RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación :» Las Administraciones tributarias podrán habilitar en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones.
2.- Si no resulta acreditada por la AEAT la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada, constando acreditadas tales circunstancias en el documento normalizado correspondiente emitido por la AEAT a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas.
SABIAS QUE….
i.- Según el artículo 115 ter.1 del RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación :» Las Administraciones tributarias podrán habilitar en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones.
ii.- Según el artículo 42.2 del RealDecreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos : « Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de surepresentante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos».