Rendimientos del trabajo. Nuevo límite para los Gastos de locomoción

NORMATIVA

Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 18-07-2023 

A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en dos casos:

    • para los empleados o trabajadores, las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción  que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto
    • para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente , cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios,podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos

Se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos ( antes eran 0,19 €).

    Siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.