Sentencia del Tribunal Supremo para determinar si la cesión gratuita para sus fines particulares es una operación sujeta o no al IVA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Del estudio de la Sentencia 131/2024 de 29-01-2024 del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-administrativo por su interpretación para determinar si la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito, en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasión de la adquisición el vehículo, es una operación sujeta a este impuesto o no.
La INSPECCIÓN de la AEAT en el curso de una actuaciones sobre la sociedad RETT :
- Se comprobó que la sociedad :
- adquirió a terceros vehículos en régimen de renting
- que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (para fines profesionales y particulares) e
- imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.
- Los empleados recibían la cesión del vehículo de manera adicional a su retribución ordinaria en metálico, sin renunciar por su percepción a ninguna parte de su sueldo dinerario a cambio de recibir el vehículo.
- En relación del acta sobre las retenciones e ingresos a cuenta :
- Para determinar la parte imputable a fines particulares y en atención a la disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral, deberá calcularse tomando, como referencia la plena disponibilidad en fines de semana, festivos y vacaciones y la disponibilidad fuera de la jornada de trabajo, en días laborales.
- Para la inspección, la disponibilidad de los vehículos para fines particulares de los empleados debe determinarse de acuerdo con la jornada laboral anual establecida en el Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
- La inspección regulariza la diferencia entre el ingreso a cuenta que procede de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la entidad.
- En relación del acta IVA , El aumento de la retribución en especie supuso:
- se incrementó el IVA soportado deducible hasta el 100 % puesto que la entidad había considerado deducible, únicamente, el 50 % de las cuotas que le habían sido repercutidas por las empresas arrendadoras de los vehículos. La administración consideró procedente este aumento de las cuotas deducibles apoyándose en el criterio de la DGT que se basan en pronunciamientos del TJUE.
- Las consecuencias que ello comporta son dos:
- una, el obligado tributario puede deducirse la totalidad del IVA soportado, y
- dos, el obligado tributario debe repercutir al trabajador, que recibe la retribución en especie, el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para los fines particulares del trabajador, siendo la base imponible, el valor de mercado de esa cesión.
En base a la jusrisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el empleador a favor de sus empleados puede calificarse como operación a título oneroso, cuando:
- El trabajador efectúe un pago por ello.
- El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
- El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
- Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.
El Tribunal Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que :
- La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo
- afectado con un 50 %, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT- a la actividad empresarial,
- a su empleado para su uso particular, a título gratuito,
- cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas,
- es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.