Sentencia del Tribunal Supremo para determinar si la cesi贸n gratuita para sus fines particulares es una operaci贸n sujeta o no al IVA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Del estudio de la Sentencia 131/2024 de 29-01-2024聽 del Tribunal Supremo聽 Sala de lo Contencioso-administrativo por su interpretaci贸n para determinar si la cesi贸n del uso de un veh铆culo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a t铆tulo gratuito, en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasi贸n de la adquisici贸n el veh铆culo, es una operaci贸n sujeta a este impuesto o no.
La INSPECCI脫N de la AEAT en el curso de una actuaciones sobre la sociedad RETT :
- 聽Se comprob贸 que la sociedad :
- adquiri贸 a terceros veh铆culos en r茅gimen de renting
- que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (para fines profesionales y particulares) e
- imput贸 a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practic贸 ingresos a cuenta del IRPF.
- Los empleados recib铆an la cesi贸n del veh铆culo de manera adicional a su retribuci贸n ordinaria en met谩lico, sin renunciar por su percepci贸n a ninguna parte de su sueldo dinerario a cambio de recibir el veh铆culo.
- En relaci贸n del acta sobre las retenciones e ingresos a cuenta :
- Para determinar la parte imputable a fines particulares y en atenci贸n a la disponibilidad del veh铆culo fuera del horario laboral, deber谩 calcularse tomando, como referencia la plena disponibilidad en fines de semana, festivos y vacaciones y la disponibilidad fuera de la jornada de trabajo, en d铆as laborales.
- Para la inspecci贸n, la disponibilidad de los veh铆culos para fines particulares de los empleados debe determinarse de acuerdo con la jornada laboral anual establecida en el聽 Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
- La inspecci贸n regulariza la diferencia entre el ingreso a cuenta que procede de dicho c谩lculo y el efectivamente practicado por la entidad.
- En relaci贸n del acta IVA , El aumento de la retribuci贸n en especie supuso:
- se increment贸 el IVA soportado deducible hasta el 100 % 聽puesto que la entidad hab铆a considerado deducible, 煤nicamente, el 50 % de las cuotas que le hab铆an sido repercutidas por las empresas arrendadoras de los veh铆culos. La administraci贸n consider贸 procedente este aumento de las cuotas deducibles apoy谩ndose en el criterio de la DGT que se basan en pronunciamientos del TJUE.
- Las consecuencias que ello comporta son dos:
- una, el obligado tributario puede deducirse la totalidad del IVA soportado, y
- dos, el obligado tributario debe repercutir al trabajador, que recibe la retribuci贸n en especie, el IVA correspondiente a la disponibilidad del veh铆culo para los fines particulares del trabajador, siendo la base imponible, el valor de mercado de esa cesi贸n.
En base a la jusrisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la entrega de bienes o prestaci贸n de servicios realizada por el empleador a favor de sus empleados puede calificarse como operaci贸n a t铆tulo oneroso, cuando:
- El trabajador efect煤e un pago por ello.
- El trabajador emplee una parte de su retribuci贸n monetaria, que le es detra铆da de su salario, a cambio de la prestaci贸n concedida.
- El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elecci贸n por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribuci贸n en met谩lico.
- Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable econ贸micamente, pueda considerarse como contraprestaci贸n por el bien o servicio recibido del empleador por estar as铆 expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.
El Tribunal Supremo fij贸 como doctrina jurisprudencial que :
- La cesi贸n por el sujeto pasivo del uso de un veh铆culo聽
- afectado con un 50 %, por aplicaci贸n de la presunci贸n establecida en el art铆culo 95. Tres. 2陋 LIVA, no desvirtuada por la AEAT- a la actividad empresarial,
- a su empleado para su uso particular, a t铆tulo gratuito,
- cuando dicho empleado no realiza ning煤n pago ni deja de percibir una parte de su retribuci贸n como contraprestaci贸n y el derecho de uso de ese veh铆culo no est谩 vinculado a la renuncia de otras ventajas,
- es una operaci贸n no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, tambi茅n en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del veh铆culo.
