Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos por retribución al socio-administrador- trabajador .
CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS TRIBUTOS
La Dirección General de los Tributos ha resuelto en varias consultas Vinculantes V1910-24 V1870-24 , V1851-24, V1847-24, V1846-24 y V1872-24 sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de lo pagado en concepto de nómina tanto para el socio administrador como para el socio no administrador.
Los casos planteados son básicamente de una sociedad que tiene:
- Administrador único o solidarios
- Con una participación mayoritaria o superior al 25%
- que están dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) como autónomo societario.
- que ejerce labores de gerencia y labores propias de la actividad de la empresa, percibiendo una nómina por su trabajo,
- no recibiendo nada por el cargo y labores de administración,
- indicando los estatutos de la entidad que el cargo de administrador es gratuito.
La Dirección General de los Tributos ha resuelto que:
- respecto de los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios ( con participación no inferior al 25 %) , administradores , en su condición de trabajadores, serán deducibles si:
- están debidamente valoradas por su valor de mercado según el artículo 18 de la LIS,
- cumplen las condiciones legalmente establecidas:
- inscripción contable,
- imputación con arreglo a devengo
- justificación documental, y
- no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
- respecto de los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios ( con participación inferior al 25 %) no administradores en su condición de trabajadores si cumplen las condiciones legalmente establecidas:
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- inscripción contable,
- imputación con arreglo a devengo
- justificación documental, y
- no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
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