Deducci贸n en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos por retribuci贸n al socio-administrador- trabajador .

CONSULTA DIRECCI脫N GENERAL DE LOS TRIBUTOS

La Direcci贸n General de los Tributos ha resuelto en varias consultas Vinculantes V1910-24聽聽聽聽聽聽聽 V1870-24 , V1851-24,聽 V1847-24, V1846-24 y V1872-24 sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de lo pagado en concepto de n贸mina tanto para el socio administrador como para el socio no administrador.

Los casos 聽planteados son b谩sicamente de una sociedad que tiene:

  • Administrador 煤nico o solidarios
  • Con una participaci贸n mayoritaria o superior al 25%
  • que est谩n dado de alta en el r茅gimen especial de trabajadores aut贸nomos (RETA) como aut贸nomo societario.
  • que ejerce labores de gerencia y labores propias de la actividad de la empresa, percibiendo una n贸mina por su trabajo,
  • no recibiendo nada por el cargo y labores de administraci贸n,
  • indicando los estatutos de la entidad que el cargo de administrador es gratuito.

La Direcci贸n General de los Tributos ha resuelto聽 que:

  • respecto de los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios ( con participaci贸n no inferior al 25 %) , administradores , en su condici贸n de trabajadores, ser谩n deducibles si:
    • est谩n debidamente valoradas por su valor de mercado seg煤n el art铆culo 18 de la LIS,
    • cumplen las condiciones legalmente establecidas:
      1. inscripci贸n contable,
      2. imputaci贸n con arreglo a devengo
      3. justificaci贸n documental, y
      4. no tenga la consideraci贸n de gasto fiscalmente no deducible por aplicaci贸n de alg煤n precepto espec铆fico establecido en la LIS.
  • respecto de los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios ( con participaci贸n inferior al 25 %) no administradores en su condici贸n de trabajadores si cumplen las condiciones legalmente establecidas:
      1. inscripci贸n contable,
      2. imputaci贸n con arreglo a devengo
      3. justificaci贸n documental, y
      4. no tenga la consideraci贸n de gasto fiscalmente no deducible por aplicaci贸n de alg煤n precepto espec铆fico establecido en la LIS.