Los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada deben calificarse como operación vinculada y ajustarse al valor normal de mercado.

RESOLUCIONES TEAC

RESOLUCIONES TEAC

Resumen de la Resolución 1354/2023  del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, de fecha 24-09-2024  en el procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio, acuerda unificar criterio en el sentido siguiente:

  • Cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada,
  • las funciones ejecutivas que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad,
  • sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo.
  • Por tanto, los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada:
    • no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica, al no aplicarse la salvedad del artículo 18.2 LIS
    • deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado.

Las circunstancias de este caso fueron:

  • ALFA SA había sido designada administradora de BETA SA y CASA dos sociedades del grupo.
  • ALFA SA designó como su representante legal en el órgano de administración de BETASA Y CASA , a su socio mayoritario D. Julio Jiménez que era titular de:
    • titular del 99,8% del capital de ALFASA
    • un 50% de DELTASA , entidad dominante del grupo consolidado propietaria del 100% del capital de BETSA y CASA.
  • ALFASA tenía como órganos de administración un Consejo de Administración con tres administradores y siendo D. Julio Jiménez además nombrado Consejero Delegado.
  • Las remuneraciones que percibió el Sr. Jiménez como:
    • Administrador de ALFASA 000 euros anuales
    • Consejero Delegado de ALFASA, como representante de BETASA y CASA 612.000 euros.

La INSPECCIÓN de la AEAT incoó unas actas a la sociedad considerando que :

  • regularizó la operación vinculada entre el Sr. Jiménez y ALFASA por las funciones ejercidas de aquel por representar a ALFASA en el órgano de administración de BETASA y CASA,
  • la tarea encomendada al Sr. Jiménez de ser la persona física representante designada por ALFASA en la administración de BETASA y CASA  era una función realizada al margen y fuera de las que le correspondían por ser Consejero Delegado de ALFASA
  • La ALFASA debería remunerar al Sr. Jiménez por el valor normal de mercado por las funciones de representación de ALFASA según el artículo 18.2 b) LIS: “ Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones”.
  • determinó que el valor de mercado ascendía a 1.116.750 euros.
  • Por la bilateralidad del ajuste que afectaba a la tributación de ALFASA y el Sr. Jiménez, la Inspección:
    • en el IRPF del Sr. Jiménez incrementó sus rendimientos del trabajo por la diferencia entre ese valor de mercado y la retribución por él percibida como Consejero Delegado y,
    • en el IS de ALFA incrementó en esa diferencia el importe de gastos deducibles (sueldos y salarios).

Las razones del TEAC que conducen a tal conclusión son las siguientes:

  1. Siguiendo la resolución del TEAC de 20 de marzo de 2024 (RG 1784/2023) según la normativa mercantil y las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)que la designación de la persona física administradora de una sociedad por esta última como su representante en el órgano de administración de otra persona jurídica, obedece a «funciones que han de entenderse, en todo caso, totalmente ajenas a su faceta de administradora» , en concreto la Resolución de 18 de mayo de 2016.
  2. La persona física designada para actuar en nombre y por cuenta de la persona jurídica que ha sido nombrada administradora (miembro del Consejo de Administración) de otra entidad puede pertenecer, o no, al órgano de administración de aquella;
  3. Los servicios que esa persona física presta a la persona jurídica que la designa han de entenderse diferenciados de las funciones propias e inherentes al órgano de administración de persona jurídica representada. Tales servicios deben ser prestados en virtud de una designación especifica mediante apoderamiento formalizado en escritura publica y dirigido, exclusivamente al desarrollo de las funciones propias del cargo de representante de la persona jurídica administradora.
  4. La figura del representante se equipara, en sede de la persona jurídica administrada, a la figura de la persona jurídica administradora y  en la figura de persona física designada representante coexisten simultáneamente:

a) Una relación de carácter interno  en sede de la persona jurídica administradora, por una designación especifica para la prestación de unos servicios diferenciados a cuya causa la figura del representante se asemeja a la de un apoderado. que se asienta en dos pilares fundamentales:

El negocio subyacente, el desempeño por la persona física designada de las funciones que ostenta la persona jurídica como administrador de otra.

El poder de representación suscrito al efecto especifico y que regirá la relación interna que surja entre la persona jurídica administrador y la persona física designada representante, perteneciente o no a su órgano de administración, según lo ya analizado.

b) Una relación de carácter externo que se rige por el derecho societario y que se materializa en sede de la persona jurídica administrada dadas las funciones y riesgos a asumir por el representante en esta última

Resolución  del TEAC , de fecha 24-09-2024, nº 1354/2023