Distinción entre operaciones tracto único y sucesivo para devengo independiente de IVA.

CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS TRIBUTOS

La Dirección General de los Tributos ha resuelto en la consulta Vinculante V0083-25 de 03/02/2025 sobre el devengo del IVA del compromiso de compra y promoción de productos asumido por la consultante.

El  caso  planteado básicamente se trata de que :

  • una entidad mercantil suscribe un contrato de adhesión con un fabricante de bebidas por el que se compromete a la adquisición de un determinado volumen de bebidas en cuarenta y ocho meses y a la promoción de la marca del proveedor.
  • percibiendo a cambio una contraprestación monetaria equivalente el importe del préstamo bancario solicitado por la consultante.
  • La contraprestación de este compromiso de compra y promoción :
    • será el mismo importe de un préstamo bancario solicitado por la empresa y satisfecho directamente por el proveedor según vayan realizándose la adquisición de productos.
    • será retenida por el fabricante de bebidas que procederá a la amortización del préstamo en nombre de la consultante con dicho importe.
  • El servicio de promoción se realizará por parte de la consultante mediante el uso de material comercial y publicitario entregado por el proveedor de bebidas.
  • Habiendo autorizado la empresa al fabricante para la emisión de sus facturas por el compromiso de compra y promoción de productos, se ha emitido la factura en nombre de la consultante con devengo del IVA  correspondiente a toda la duración del servicio de compromiso de compra y promoción, en el momento de la formalización del contrato.

     SABIAS QUE….

    Según la  Ley 37/1992  del Impuesto sobre el Valor Añadido ( LIVA) .

    Artículo 11

    se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes

    Dos… se considerarán prestaciones de servicios:

    5.º Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas

      Artículo 75 LIVA

      Uno. Se devengará el Impuesto:

      2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

      (…)

      7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

      No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

      (…).”.

        La Dirección General de los Tributos ha resuelto  que:

          1.- Para definir la operación planteada se afirma que :

          i.- las cantidades  abonadas por el proveedor a la empresa:

              • no tienen la consideración de descuento o bonificación por  a las entregas de bebidas y
              • parecen constituir la contraprestación de una prestación de servicios efectuada por la empresa a favor de su proveedor consistentes en :
                • la obligación que parece asumir de adquirir y efectuar la venta en exclusiva de un determinado porcentaje de las bebidas que le son suministradas por dicho proveedor y
                • un servicio de publicidad y promoción a favor del citado proveedor.

          ii.- El compromiso de compra y promoción de productos del fabricante asumido por la entidad consultante mediante contraprestación tendrá la consideración de una prestación de servicios y sujeta  a efectos del IVA y se encontrará sujeto al mismo.

          2.- Sobre  el devengo  del IVA en el  compromiso de compra y promoción de productos :

          i.- Los servicios que va a prestar la sociedad consistentes en la promoción de los productos del fabricante de bebidas en su establecimiento mediante el uso continuado de material publicitario suministrado por éste tendrían la consideración de operación de tracto sucesivo, que  se definen como aquellas que implican una serie de entregas de bienes o prestaciones de servicios periódicas o continuadas, que tienen una duración sostenida en el tiempo. Dentro de este tipo de operaciones, se incluyen aquellas en las que el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes, o a prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud, por estar subordinadas, las entregas o las prestaciones, a las necesidades que el cliente presente en cada momento.

          ii.- Las operaciones del servicio en la adquisición de un compromiso de compra de productos del proveedor de bebidas, con un volumen mínimo fijado por las partes, es una operación de tracto único o  de ejecución instantánea, que  son aquellas las obligaciones asumidas por las partes se cumplen de forma inmediata o en un sólo acto quedando, en consecuencia, extinguida la relación con la realización de la entrega o prestación prevista, sin que exista periodicidad ni continuidad en el tiempo.

          iii.- En este supuesto se dan las circunstancias necesarias para determinar que las dos prestaciones de servicios que la empresa va a prestar a su cliente proveedor de bebidas, , el compromiso de compra de bebidas y la promoción de sus productos, , deberán tributar por el IVA de forma independiente y el devengo de ambas se producirá de forma independiente.

          3.- La DGT reitera en las conclusiones relativas al devengo del Impuesto en las prestaciones de servicios objeto de consulta V1634-24 5 de julio de 2024,:

            • Los servicios que va a prestar la sociedad consistentes en la promoción de los productos del fabricante de bebidas en su establecimiento mediante el uso continuado de material publicitario suministrado por éste tendrían la consideración de operación de tracto sucesivo.
            • El servicio consistente en la adquisición de un compromiso de compra de productos del proveedor de bebidas, con un volumen mínimo fijado por las partes, sería una operación de tracto único, sin perjuicio de que se vaya a ejercitar a lo largo de un periodo de tiempo.