Sentencia del Tribunal Supremo para determinar el tipo del IVA en supuestos de servicios de renovación o reparación de viviendas particulares contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Del estudio de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 315/2025 de 21/03/2025, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2, para “determinar si es aplicable el tipo reducido del 10 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.2.10ª de la Ley del IVA en aquellos supuestos en los que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en dicho precepto son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona física titular de la vivienda de uso particular (en su calidad de asegurado) y precisar si la respuesta a la pregunta anterior varía cuando los servicios prestados incluyen, además de la material renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora ”.
SABIAS QUE….
Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido ( LIVA)
artículo 91. Tipos impositivos reducidos
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: […]
- Las prestaciones de servicios siguientes: […]
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a.- Que el destinatario sea persona física,no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b.- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c.- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte,su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación».
I.- La doctrina que fija el Tribunal Supremo es que :
no cabe aplicar el tipo reducido del 10 por 100 previsto en el artículo 91.Uno.2.10ª de la Ley del IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares, contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora.
II.- Se destaca la siguiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) se destacan los siguientes puntos:
- Según la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-218/21 se afirma sobre los términos :
- «renovación» y «reparación», se refieren, respectivamente, a la renovación de un objeto y a la restauración de un objeto dañado
- «viviendas particulares», designa generalmente un bien inmueble -e incluso mueble-, o una parte de éste, destinado a uso residencial y que, por tanto, sirve de residencia a una o varias personas.
- «particular» permite distinguir tales viviendas de aquellas no particulares, como las viviendas de servicio o los hoteles.
- Según la sentencia TJUE de 11 de enero de 2024, asunto C-433/22, HPA:
- la aplicación de un tipo reducido a dichas prestaciones favorece al consumidor final que vive efectivamente en el inmueble en el que se realizan obras y que no tiene derecho a deducir el IVA soportado.
- De este modo, gracias a la aplicación de ese tipo reducido, el consumidor puede obtener servicios de renovación y reparación de la vivienda que utiliza efectivamente para uso residencial a un coste inferior al que soportaría si esos servicios estuviesen gravados al tipo normal.
El criterio del Tribunal Supremo se basa en las siguientes conclusiones :
- El negocio causal subyacente en la prestación de servicios gravada con el IVA es una relación de contrato de obra entre el contratista y la aseguradora puesto que el servicio que presta el contratista a las entidades aseguradoras excede de la mera reparación material que contrataría un particular sobre su vivienda con un profesional, pues engloba otras prestaciones más complejas, incluyendo tareas como :
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- verificación del daño y de su adecuada cobertura por la póliza correspondiente;
- peritaje y evaluación de los daños;
- coordinación de los profesionales que intervienen en la reparación del daño; o
- garantías de urgencia en la reparación.
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- La aplicación del tipo reducido del 10 por 100, desde la perspectiva del destinatario, beneficiaría solo al receptor del servicio objeto de trato favorable, no así al titular de la vivienda.
- Ni el propietario de la vivienda reparada satisface al contratista el precio de la reparación -ni conviene con este las condiciones del contrato- ni el contratista le repercute el IVA.
- En este esquema, la aplicación del tipo del 10 por 100 es improcedente, pues los servicios son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, a la que se remite la factura, aunque se realicen en beneficio de la persona natural, titular de la vivienda de uso particular, que solo actúa en su calidad de asegurado en otra relación distinta que le une con la compañía.
- No cabe aceptar que el dueño de la vivienda sea repercutido, en un sentido técnico-jurídico propio, por razón del vínculo nacido del contrato de seguro. ya que propietario de la vivienda no satisface a cargo de su patrimonio, directamente, el coste del servicio gravado fiscalmente; al tiempo que su relación con quien encarga, acepta, paga y recibe la obra no está vinculada con la prestación de servicios sometida a gravamen, sino con una relación distinta.
- Teniendo a la vista el principio interpretativo restrictivo en materia de tipos de gravamen, no se cumple el fin de proteger al consumidor, actuando sobre el precio que ha de abonar por la adquisición de bienes y servicios de especial necesidad. En este caso, el consumidor es un extraño a la relación que vincula al prestador del servicio con su destinatario -el asegurador-, que paga el IVA y, en tal sentido, le afecta la aplicación de un tipo de gravamen más benigno, sin razón jurídica para brindarle ese especial tratamiento favorable.