TSJ exige prueba de dependencia laboral real para exención de  dietas en el IRPF.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de ANDALUCÍA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Granada, Sección Segunda ha dictado la sentencia 618/2025 de  25/02/2025 sobre la exención en el IRPF de los gastos de manutención a los administradores de una sociedad.

 SABIAS QUE….

Según la  LIRPF.

Artículo 17. 

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

[…]

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

    Según la  RIRPF.

    Artículo 9. 

    1. Reglas generales:

    »1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto , quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

    […]

    »3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

      1.- Según los antecedentes de hecho:

      i.- La AEAT inició actuaciones de comprobación limitada sobre D. Elías :

      • Siendo el alcance de este: “De acuerdo con la información facilitada por el pagador DA SA de sus rendimientos del trabajo, que se indica a continuación, le han sido satisfecha en el ejercicio 2015 retribuciones declaradas por dicha entidad como dietas exentas (clave L01).
      • La documentación solicitada fue relativa a dichas percepciones: 
        • Recibos o nóminas acreditativas de las cantidades devengadas en el ejercicio 2015.
        • Relación mensual detallada y separada de las asignaciones para gastos de locomoción, para gastos de manutención y para gastos de estancia.
        • Documentación justificativa de la realidad y cuantía de estos gastos comprensiva del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.».

       ii.- En la liquidación provisional  relativa al IRPF del ejercicio 2015, practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Granada, se derivó una cantidad a ingresar como  consecuencia del aumento de la base imponible por rendimientos íntegros del trabajo no declarados, pues siendo el recurrente administrador y socio de la DA S.A., con participación del 35% del capital social, la AEAT consideró que no se daban las notas de dependencia y ajenidad necesarias para considerar exenta la cantidad de 14.490 euros en concepto de dietas por gastos de manutención.

      iii.- El recurrente reprochó a la resolución impugnada como  vicio de ilegalidad que :

      • Sobre la realidad y motivo se ha fundamentado argumentando que «tales percepciones se reciben por desplazamientos correspondientes a la realización de tareas que el contribuyente realiza como trabajador y debido a su cualificación técnica acreditada en el currículum las cuales estarían al margen de las que corresponderían a un administrador pudiéndose realizar por cualquier otro trabajador en el que no concurrieran tal condición de administrador.».
      • Sobre la justificación de los desplazamientos  ha quedado justificada con:
        • el pasaporte;
        • los justificantes de reserva y compra de los vuelos en 2015;
        • la relación comprensiva de los vuelos, días de estancia en el extranjero y su correlación con las dietas abonadas según los periodos de estancia;
        • el currículum vitae del recurrente;
        • el dossier y explicaciones dadas.

       

      2.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió que :

      i.- En relación con la  carga de la prueba en el ámbito tributario, se debe acudir al  artículo 105.1 LGT y artículo 217.2 y LEC, por las que modera la aplicación de las reglas sobre carga de la prueba con arreglo a la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio, correspondiendo:

      • a la Administración probar la existencia del hecho imponible y los elementos que sirvan para cuantificarlo, y
      • al sujeto pasivo acreditar los hechos que le beneficien (existencia de gastos y requisitos para su deducibilidad, exenciones, beneficios fiscales, etc.),
      • Por lo tanto según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, en este caso se traduce en la exigencia para el recurrente de justificar que concurren los requisitos que el ordenamiento jurídico requiere para pretender que las cantidades percibidas como dietas de manutención queden exceptuadas de gravamen.

      ii.- Sólo si se reúnen las condiciones cualitativas y cuantitativas, así como de prueba, establecidas en el artículo 9 RIRPF estas dietas quedarán exentas en el impuesto, manteniendo su condición de rendimiento sujeto en otro caso.

      iii.- En este caso se consideran que :

      • El Sr. Elías como administrador de DA A., le corresponde la gestión de la sociedad, su gobierno, administración y representación, en sus más amplios términos;
      • El recurrente invocó su doble condición de administrador de la sociedad empleadora y de trabajador dependiente o empleado, trabajo personal distinto de las meras funciones de dirección de la sociedad en la que trabaja.

      iv.- El recurso debe ser desestimado porque :

      • no existiendo una dependencia directa del recurrente como trabajador respecto de él mismo como administrador y sus funciones de dirección técnica-ejecutiva y dirección comercial;
      • no se han indicado ni acreditado -ni por el contribuyente ni por la  pagadora- cuáles habrían sido las tareas -susceptibles de ser realizadas por cualquier otro trabajador, según se afirma-, que justificarían los numerosos y duraderos desplazamientos del contribuyente al extranjero -a diversos países de Hispanoamérica, según billetes de avión y pasaporte-;
      • prueba que le incumbía, por lo que su inactividad probatoria en este extremo impide que las cantidades percibidas como dietas de manutención queden exceptuadas de gravamen.