El TSJ exige una descripci贸n detallada de funciones, riesgos y activos para valoraciones en operaciones vinculadas.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de MADRID

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid聽 ha dictado la sentencia 168/2025 de 28/03/2025 sobre la valoraci贸n de operaciones vinculadas.

Seg煤n los antecedentes de hecho:

  • CBI SL es propietaria de una plataforma de desarrollo dedicada a la gesti贸n inteligente de los datos. que ha sido desarrollada por la propia empresa.
  • Higinio posee un 99,99 % del capital y es el administrador 煤nico de la entidad CBI.
  • La funci贸n que realiza D. Higinio es 聽la de organizaci贸n y control del Management, finanzas y puntualmente, la parte comercial.
  • Los medios personales son un equipo de 14 personas en2015, de 17 personas en 2016 y de 44 personas en 2017, formada por un equipo multidisciplinar de desarrolladores, dise帽adores web de producto y usabilidad, consultores de negocio y expertos comerciales.
  • Los Medios materiales son equipos inform谩ticos y electr贸nicos, mobiliario, aplicaciones inform谩ticas, de un contrato de arrendamiento del inmueble donde se desarrolla la actividad, y un valioso intangible de datos y programas.

    2.- La Agencia Tributaria inco贸 actas de inspecci贸n donde consider贸 que:

    i.- la entidad dispon铆a de medios materiales y humanos al margen de D. Higinio, 聽sin embargo, 茅ste aportaba su experiencia, su capacidad y dotes de direcci贸n y liderazgo de los proyectos, sus relaciones profesionales y capacidad de consecuci贸n y negociaci贸n de proyectos y el hecho de conseguir y negociar los contratos de la sociedad debido a su capacidad y reputaci贸n profesional, representando a la sociedad frente a los clientes, etc. Por tanto, se consider贸 que su intervenci贸n fue fundamental en la sociedad.

    ii.- La valoraci贸n dada a los servicios prestados por el socio a la sociedad NO es un valor de mercado:

      • descartando el m茅todo del precio libre comparable porque no es posible encontrar un comparable externo.
      • se consider贸 m谩s adecuado es el m茅todo del coste incrementado, partiendo d de la base de datos ORBIS se lleg贸 a una matriz de 15 empresas y se calcul贸 la ratio EBIT/COSTES tomando como medida de referencia m谩s favorable, el cuartil superior.

    iii.- El ajuste primario supuso el incremento de la base imponible general del IRPF considerando que los servicios del socio a la sociedad se corresponden con rendimientos derivados de su actividad profesional.

      El Tribunal Superior de Justicia consider贸 necesario conocer 聽qu茅 funciones realizaba el socio dentro de la sociedad y qu茅 servicios prestaba la sociedad a sus clientes y los medios con que cuenta para ello,:

      i.- La Inspecci贸n consider贸 que Don Higinio聽 constitu铆a el eje fundamental para la realizaci贸n de los servicios facturados por CBI a sus clientes, y que la actividad principal de la sociedad no se podr铆a haber realizado sin la intervenci贸n de Don聽 Higinio, pero el 聽TSJ reiter贸 la importancia, en estos casos de individualizar, mediante una descripci贸n detallada, los servicios que constituyen las operaciones vinculadas a valorar ante la imposibilidad de 聽valorar con acierto un objeto indeterminado.

      ii.- La Administraci贸n no demostr贸 el concreto alcance de los servicios prestados por el D. Higinio que valora como operaci贸n vinculada, calificandolos como no personal铆simos, y pudiendo confundirse con las funciones propias de los administradores sociales que tienen facultades deliberativas, representativas y ejecutivas.

      iii.- La Administraci贸n dedujo que el peso que ten铆a Higinio era 芦necesariamente禄 fundamental porque, contando con trabajadores por cuenta ajena, sin embargo, solo un 20% cobran m谩s de 20.000 euros en la valoraci贸n de la retribuci贸n del socio, pero la AEAT no se analiz贸 la necesidad de ajustar salarios de manera transversal para asegurar la sostenibilidad financiera de la empresa, ni se valora la evoluci贸n favorable de la sociedad en ejercicios posteriores, como consecuencia de esa pol铆tica de costes.

      iv.- La Inspecci贸n argument贸 que la sociedad dispon铆a de medios personales y materiales, sin embargo, realiza una actividad econ贸mica que supone un valor a帽adido accesorio a la labor fundamental realizada por la persona f铆sica vinculada, asume reducidos riesgos y no aporta activos propios que sean relevantes禄. Pero el TSJ observ贸 que, dada la importancia de este elemento material del que s铆 dispone la sociedad mercantil y que constituye su principal activo, desarrollado a帽os atr谩s y que fue objeto de cesi贸n, nada dice la Inspecci贸n sobre la contabilizaci贸n de dicho activo y su importancia en los medios materiales que aporta la sociedad.

      v.- El TSJ destac贸 que la descripci贸n de las funciones del socio podr铆a tener directa relaci贸n con la labor de gerencia, representaci贸n y administraci贸n de la mercantil, no realiz谩ndose en el acuerdo de liquidaci贸n un deslinde de funciones entre las propias de la gesti贸n social y las que en realidad se valoran, relacionadas con la prestaci贸n de servicios de la sociedad a los clientes.

      3.- Finalmente el TSJ consider贸 que los datos aportados por la Administraci贸n no fueron bastantes para deducir razonablemente la conclusi贸n alcanzada respecto del valor accesorio a帽adido aportado por la sociedad respecto a la labor realizada por la persona f铆sica vinculada, de los riesgos empresariales asumidos por sociedad y socio, y que la sociedad no aporte activos propios que sean relevantes, anulando la liquidaci贸n recurrida 聽y dej谩ndola 聽sin efecto.