No se podrá aplicar la reducción del 90% en Rendimientos Capital Inmobiliario si no se actualiza la renta previa.

CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS TRIBUTOS
La Dirección General de los Tributos ha resuelto en la consulta Vinculante V0540-25 de 28/03/2025 sobre las reducciones del capital inmobiliario contenidas en el artículo 23.2 de la LIRPF, para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (26 de mayo de 2023).
El caso planteado básicamente el consultante el 1 de abril de 2024 suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda :
-
- con una rebaja en la renta respecto de la renta del anterior contrato de un 5,25 por ciento.
- La vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado.
- Es probable que el arrendatario actual abandone la vivienda pasado el año desde que se celebró el contrato, por lo que se plantea volver a arrendarla manteniendo la renta.
SABIAS QUE….
Según la LIRPF.
Artículo 23.2.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá:
- a) En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
.(…)
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos
La Dirección General de los Tributos ha resuelto que:
1.- Se parte de la hipótesis de que el arrendamiento no realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 LIRPF
2.- Con estos datos, no resultaría de aplicación la reducción prevista en la letra a) del artículo 23.2. LIRPF a los rendimientos derivados de ese nuevo contrato que plantea el consultante, ya que:
i.- no se cumpliría el requisito de que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda ya que para que resulte de aplicación esta reducción:
- deberá suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda en el que la renta inicial se rebaje en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento (el celebrado el 1 de abril de 2024), una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior
- que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado.
ii.- Además, estos requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.