Se聽 rechaza la rectificaci贸n del IS 2019 al considerar que los errores contables detectados en 2020 deben imputarse a este ejercicio

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Del estudio de la sentencia de la聽Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la N潞 599/2025 de 聽18/07/2025 聽sobre la procedencia de la rectificaci贸n de una autoliquidaci贸n del Impuesto sobre Sociedades de 2019, instada en diciembre 2020, sobre un informe de auditor铆a de cuentas que constat贸 la existencia de errores contables con trascendencia tributaria.

NORMATIVA APLICABLE

Art铆culo 10. 聽聽Ley del Impuesto sobre Sociedades聽 LIS.

Art铆culo 126.5 del 聽Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti贸n e inspecci贸n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci贸n de los tributos.

Norma de registro y valoraci贸n 22陋. 芦Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables禄 de la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC).

    1.- Los hechos del presente caso fueron :

    i.- La sociedad EQUIPO SINGULAR, S.L.:

    a.- present贸 autoliquidaci贸n por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2019 con cuota 聽a ingresar .

    b.- present贸 en diciembre del 2020 una solicitud de rectificaci贸n de la autoliquidaci贸n del Impuesto sobre Sociedades de 2019:

    • modificando la cuenta de explotaci贸n los gastos que se hab铆an incrementado, por la correcci贸n de la auditor铆a que 芦recalific贸 contablemente禄 diversos saldos contables de las cuentas de Sueldos y Salarios ,Otros gastos de Explotaci贸n y Amortizaci贸n del Inmovilizado.
    • ten铆a como apoyo un informe de auditor铆a que modific贸 al alza los gastos mencionados como consecuencia de los errores contables que hab铆a detectado.
    • La actora considera que la declaraci贸n presentada inicialmente no reflejaba su realidad contable y hab铆a que rectificarla de acuerdo con el informe de auditor铆a aportado.

    ii.- la AEAT, dict贸 acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificaci贸n de autoliquidaci贸n del Impuesto sobre Sociedades de 2019 en base a que :

    a.- Seg煤n elart铆culo 126.5 del RGAT la solicitud deber谩 acompa帽arse de la documentaci贸n en que se basa la solicitud de rectificaci贸n.

    b.- Seg煤n el art铆culo 10.3 LIS ,en r茅gimen de estimaci贸n directa la base imponible se calcular谩 corrigiendo, el resultado contable.

    c.- La regularizaci贸n de los ingresos y gastos requiere que dicho importe haya sido recogido con car谩cter PREVIO en la cuenta de P茅rdidas y Ganancias de la entidad, tal y como se expone en el Plan General de Contabilidad.

    d.- La norma contable en estos casos se aplican la Norma de registro y valoraci贸n 22陋. 芦Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables禄 y la Norma de elaboraci贸n de las cuentas anuales (NECA) n潞 8 芦Estado de cambios en el patrimonio neto禄, establece lo siguiente:

    e.- La reformulaci贸n de cuentas es un hecho excepcional previsto en el art铆culo 38 c) del C贸digo de Comercio 芦Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulaci贸n y antes de la aprobaci贸n de las cuentas anuales y afectaran de forma significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deber谩n ser reformuladas禄 y adem谩s con el apoyo del principio de prudencia del Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC.

    f- De la rectificativa se desprende que se trata de una reformulaci贸n , no aportando prueba en contrario, pues la primera autoliquidaci贸n tuvo que tener como base alg煤n tipo de formulaci贸n de cuentas y las cuentas anuales aportadas son 0 posteriores a la fecha de la primera autoliquidaci贸n.

    g.- El resultado que se obtendr铆a de admitir la rectificaci贸n de la cuenta de p茅rdidas y ganancias ser铆a una disminuci贸n de la misma y no queda justificada la excepcionalidad y relevancia m谩xima exigible para la reformulaci贸n y los errores son perfectamente subsanables aplicando la norma de valoraci贸n 22 del PGC

    h.- En general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificaci贸n en las cuentas anuales de dicho ejercicio, en este sentido se ha pronunciado el Instituto de Contabilidad y Auditor铆a de Cuentas BOICAC n潞 86/2011.

    2.- El Criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue que no proced铆a la rectificaci贸nporque los errores en su contabilidad relativos al ejercicio de 2019 y detectados en 2020 , debieron imputarse en 2020, en base a que :

    • los errores contables de periodos impositivos anteriores detectados con posterioridad, deben imputarse a aquel periodo impositivo en el que se detectan, seg煤n la NV 22陋 del PGC, exigi茅ndose que se impute directamente al patrimonio neto en una partida de reserva , con reflejo en las cuentas anuales y que se informe en la Memoria.
    • El art铆culo 108.4 LGT establece la presunci贸n de certeza de los datos inicialmente declarados que necesariamente ten铆an como base un resultado contable previo, y la recurrente no 聽present贸 pruebas sobre la procedencia de las modificaciones que derivan del informe de auditor铆a.
    • Seg煤n la sentencia del Tribunal Supremo de 26/07/2022,n潞 4797/2020, las anotaciones contables err贸neas en efecto no son subsanables mediante reformulaci贸n de las cuentas anuales ya aprobadas, pero tampoco lo son por la v铆a de la rectificaci贸n de la autoliquidaci贸n en supuestos de aplicaci贸n la NV 聽22陋 del PGC.

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la聽sentencia N潞 599/2025 de 聽18/07/2025 聽